Los fideicomisarios son: la comunidad de la Delegación Benito Juárez, las personas físicas o morales que designe por escrito el Comité Técnico y aquellas que tenga participación en el desarrollo de los programas relacionados con el mejoramiento de los servicios públicos y de solución a los problemas sociales, mismos que hayan sido aprobados por la Delegación y el Comité Técnico.


(CLÁUSULA QUINTA) Para los efectos del buen desarrollo de este Fideicomiso, el fideicomitente constituye un Comité Técnico, en los términos a que se refiere el párrafo tercero del artículo 61 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.


Serán facultades del Comité Técnico:


1. Recibir y analizar las propuestas, y en su caso autorizarlas, programando la entrega de los recursos de acuerdo al avance del proyecto.


2. Celebrar los contratos con las personas físicas o morales para que realicen las obras, suministren los bienes o presten los servicios referentes a los proyectos, así como celebrar los convenios correspondientes con la Delegación, de acuerdo a los programas establecidos.


3. Recibir y analizar las cuentas mensuales del producto y capital que entrega el fiduciario.


4. Analizar la documentación aprobatoria sobre la aplicación de los recursos entregados a los contratistas o a la propia Delegación, según sea el caso.


5. Designar a un auditor externo, para que revise periódicamente la operación del Fideicomiso.


Como se puede observar, este vasto mecanismo de participación ciudadana depende de la participación activa de la comunidad juarense, por ello es necesaria e importante la cooperación de los agentes activos para dar realce a los programas y acciones que emanan de este Fideicomiso.